General
Legal
Ordenanza Nacional del Derecho de Autor 1913
ORDENANZA del 17 de diciembre de 1912 (P.B. 1913, no. 3), en vigor a partir del 1° de febrero de 1913;
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Ordenanza Nacional de Marcas 1995
ORDENANZA del 16 de diciembre de 1996 para determinar nuevas reglas para el derecho de marcas (Ordenanza de Marcas de 1995).
Decreto Nacional de Marcas
ORDENANZA, que encierra medidas generales, para la ejecución de los artículos10, primer, segundo y séptimo apartado, 11, tercer apartado, 17 el primer apartado, 20 el tercer y el cuarto apartado, 21, cuarto apartado, 29, segundo apartado, 43, primer apartado y 44, cuarto apartado de la ordenanza de Marcas de 1995 (P.B. 1996, no. 188) (decreto de marcas).
Nota de la Política sobre la inscripción de Apoderados de Marcas
Conforme la nueva Ordenanza de Marcas de las Antillas Neerlandesas que entró en vigor el 1º de enero de 2001 todas las personas que deseen ser considerados como apoderados en asuntos de marcas, tienen que inscribirse en la Oficina de Propiedad Intelectual de las Antillas Neerlandesas. A partir del 10 de octubre 2010 personas que actúen como apoderados deben registrarse en la Oficina de Propiedad Intelectual de Curazao.
Leer más...Nota de Política sobre la Apoderación
Conforme lo estipulado en el artículo 15 de la Ordenanza Nacional de Marcas de 1995 (P.B. 1996 no. 188) la persona que no tenga sede ni residencia en las Antillas Neerlandesas tiene que escoger domicilio con un apoderado en el momento de hacer un depósito, la petición a su renovación, en la entrega de una petición como referido en el artículo 12 y en toda petición para hacer una anotación en el registro. A partir del 10 de octubre 2010 al efectuar un registro, el que no tiene sede o residencia en Curazao, deberá elegir domicilio en la oficina de un apoderado.
Leer más...Ley de Reino sobre Patente 1995



